lunes, 9 de marzo de 2020

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PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: AUTORIZACIÓN DE OPERADORES


Establecer las pautas para el Registro, la Autorización y Funcionamiento de los operadores de comercio exterior (Agencia de Aduanas, Almacén aduanero y Agencia de carga) en las distintas jurisdicciones aduaneras del país de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

REQUISITOS:

A) ALMACÉN ADUANERO.

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Establecer las pautas para el Registro, la Autorización y Funcionamiento de los operadores de comercio exterior en las distintas jurisdicciones aduaneras del país de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

  • Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería del Representante Legal y de los Socios.
  • Declaración Jurada de no haber sido condenado por delitos dolosos, tratándose de los accionistas o socios y representante legal.
  • Copia Simple del Testimonio de Escritura Pública de la empresa, debidamente inscrita en Registros Públicos, debiendo mencionar en el objeto social como una de sus actividades la del sercivio de almacenamiento.
  • Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
  • Copia simple del contrato de alquiler del inmueble destinado como almacén aduanero o copia literal de su inscripción en los Registros Públicos, si fuera propio.
  • Carta Fianza o Póliza de Caución constituída a favor de ADUANAS conforme a las características señaladas en los numerales 14 al 18 del rubro A.1 del presente procedimiento, las que podrán ser presentadas con posterioridad a la realización de la Visita de Verificación de Infraestructura
  • Almacén Aduanero
    Monto Mínimo de Garantía autorizados en Lima/Callao US$
    Monto Mínimo de Garantía autorizados fuera de Lima/Callao US$
    Monto Máximo de Garantía US $
    Terminal Marítimo
    400,000.00
    150,000.00
    1,400,000.00
    " Aéreo
    200,000.00
    100,000.00
    800,000.00
    " Terrestre
    -------------
    100,000.00
    800,000.00
    " Postal
    100,000.00
    30,000.00
    800,000.00
    " Fluvial
    -------------
    30,000.00
    -------------
    " Lacustre
    -------------
    30,000.00
    -------------
    Depósito Público
    200,000.00
    100,000.00
    1,200,000.00
    " Privado
    100,000.00
    80,000.00
    1,000,000.00
  • Póliza de Seguro contra Riesgos a favor de los depositantes, se calculará en base a la mercancía que estime almacenar en el periodo, la que deberá mantenerse vigente, con excepción de los Depósitos Aduaneros Autorizados Privados que será presentada después de realizada la Visita de Verificación de Infraestructura.
  • Copia simple del contrato de Concesión del Servicio Postal, para el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal.
  • Copia de plano y memoria descriptiva del local solicitado para operar como Almacén Aduanero, firmado por profesional colegiado.

los Almacenes Aduaneros deberán acreditar contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, higiene, seguridad, y cumplir los siguientes requisitos:


  •  Los Terminales de Almacenamiento deben contar con áreas debidamente delimitadas, cuyas superficies serán:


Para Carga Marítima: 10,000.00 M2 de Area mínima.

Para Carga Terrestre y Aérea: 2,000.00 M2 de Area mínima.
Para Envíos Postales y correspondencia: 1 00. 00 M2 de Area mínima.

Las superficies de los Depósitos Aduaneros Autorizados serán:
Para Depósitos Públicos: Area mínima 3,000.00 M2
Para Depósitos Privados: Area mínima 1,000.00 M2

Los Almacenes Aduaneros pueden contar con Areas techadas según la naturaleza de las mercancías a almacenar.

  • Contar con una o más puertas para el ingreso y salida de las mercancías.
  •  Contar con instalaciones habilitadas de acuerdo al tipo de mercancía que almacenará.
  • Contar con una oficina para el uso de ADUANAS, cuyos gastos de mobiliario, alumbrado y demás servicios serán por cuenta del depositario, la misma que estará cercana a la zona especial de reconocimiento físico.
  • Habilitar una Zona Especial de Reconocimiento, la que deberá reunir las siguientes característica

- Estará ubicada entre los almacenes o zonas de almacenamiento y la puerta de salida de las mercancías.
- En el caso de los Terminales de Almacenamiento para carga marítima y terrestre, y Depósitos Aduaneros Autorizados, con capacidad no menor de 60 T.M.
- En el caso de los Terminales de Almacenamiento para carga aérea, con capacidad no menor a 10 T.M.
- En el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal deberán contar con balanzas adecuadas a sus operaciones.
Asimismo deberán cumplir con presentar el Certificado Metrológico expedido por INDECOPI o por otra isntitución debidamente acreditada y autorizada por INDECOPI, debiendo ser renovado antes de su vencimiento, remitiendo copia a la División de Control de Operadores y Liberaciones.

  • Disponer del equipo necesario para el manipuleo de la carga, asi como para facilitar el reconocimiento previo y físico.
  • Contar con equipos de detección y lucha contra incendios e iluminación suficientes.
  • No tener comunicación interior alguna con otro almacén aduanero o local en general.
  • Las oficinas administrativas estarán ubicadas en áreas diferentes de las señaladas para el almacenamiento de las mercancías.
  • Los Almacenes Aduaneros deberán contar con un Sistema de Comunicación y un equipo de cómputo que permita la interconexión con ADUANAS. 


B) AGENCIA DE ADUANAS.
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1. Para autorizar una agencia de aduana persona natural, el titular deberá presentar ante la División de Trámite Documentario los siguientes documentos:

  • Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en los numerales 8 al 11 subsiguientes.
Las Agencias de Aduana que inicien actividades deberán otorgar una Carta Fianza a favor de ADUANAS por el monto mínimo ascendente a US$ 150,000 (ciento cincuenta mil y 00/100) dólares americanos de los Estados Unidos de Norteamérica; la que deberá reajustarse anualmente dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de iniciado el ejercicio fiscal. El monto cubierto por la Carta Fianza reajustada deberá ser equivalente al 2% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados que se generaron por sus despachos correspondientes al ejercicio fiscal anterior y en ningún caso será inferior al monto mínimo vigente.
  • Declaración Jurada de Infraestructura según Anexo 2.
  • Copia Fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
  • Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 4.
  • Copia autenticada del Título de Agente de Aduana del representante legal de la Agencia expedido por la Escuela Nacional de Aduanas.

2. Tratándose de agencia de aduana persona jurídica, además de los documentos señalados en el numeral anterior, con excepción del literal d), el representante legal deberá presentar:

  • Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de la agencia de aduana inscrita en los Registros Públicos, en la que se consigne como finalidad exclusiva la realización de regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción. Asimismo en el caso de Sociedades Anónimas el representante legal ante ADUANAS deberá estar nombrado como miembro del Directorio. En el caso de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada dicho representante legal deberá ser socio de la misma.
  • Declaración Jurada de cada Director y/o Gerente General, en la que declare ser residente en el país, su domicilio legal y no haber sido declarado insolvente, según Anexo 5.


3. Las agencias de aduana, persona natural o jurídica que inicien operaciones deberán acreditar ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera un patrimonio social o capital social según sea el caso, no menor a US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Para aquellas que estén operando será equivalente al 0.25% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados generados en los despachos en que hayan intervenido en el año anterior, lo que en ningún caso podrá ser menor de US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ).


4. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera asignará y notificará el código correspondiente a las Agencias de Aduana que cumplan con presentar toda la documentación señalada, así como acreditar su (s) Representante(s) Legal(es) para el correspondiente registro de su(s) firma (s), en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

5. Si el interesado no cumple con presentar alguno de los requisitos exigidos o su representante legal no se apersona para el registro de su firma el plazo a que se refiere el párrafo anterior quedará suspendido hasta el cumplimiento de la formalidad requerida, el que no podrá exceder de 60 días hábiles, de lo contrario caerá en abandono.


6. Seguidamente se procederá a la verificación de la documentación presentada, así como de los requisitos de infraestructura correspondientes, a efectos de expedir la Resolución de Autorización.

7. De verificarse que el Despachador de Aduana ha incurrido en fraude o falsedad en las declaraciones juradas o documentos que haya presentado durante la tramitación de su autorización de inicio de actividades, se procederá a anular el código, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.


8. Los requisitos de infraestructura exigibles a las agencias de aduana, persona natural o jurídica, para obtener la autorización de operación en las diferentes Intendencias de Aduana del país, son los siguientes:
a) Oficina con área no menor a 50 m2.
b)Contar con equipos de seguridad y contra incendios adecuados para garantizar el resguardo de la documentación.
c) Contar con sistema telefónico y telefax.
d)Contar con equipos de cómputo necesarios para interconectarse con ADUANAS.


C) AGENCIA DE CARGA INTERNACIONAL.

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 REGISTRO ASIGNACION DE CODIGO
1. Las Agencias de Carga Internacional presentan ante la División de Trámite Documentario de la Sede Central, los siguientes documentos:

  • Solicitud según Anexo 18 suscrita por el Gerente y/o Director.
  • Certificado de Inscripción en el Registro de Agentes de Carga extendido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
  • Copia autenticada por el Fedatario de SUNAT del Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
  • Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
  • Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería del Gerente y/o Director que suscribe la solicitud y Declaración Jurada de acuerdo al Anexo 5.


2. Presentada la documentación indicada, de ser conforme, en un plazo que no excederá de 10 días la Gerencia de Procedimientos Aduaneros asignará el código de operaciones, registrándose los datos en el Módulo de Operadores del SIGAD procediéndose a oficiar al interesado el código asignado. 

CAMBIO DE REPRESENTANTE
3. El cambio de Gerente y/o Director(es) será comunicado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, adjuntando:

a) Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería.
b) Copia del Acta de Directorio donde conste el cambio efectuado.
c) Declaración Jurada según Anexo 5. 



EQUIPO "ROJO".




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