1. Estado y condición del RUC
2. Tramitación por medios electrónicos
3. Especificaciones técnicas para el cumplimiento de condiciones del sistema de seguridad
4. Disposiciones para la salida y retorno del depósito flotante
1. Solicitud de autorización como operador
2. Observaciones a la información declarada
3. Visita de inspección
4. Observaciones en la visita de inspección
5. Conclusión del procedimiento
C. CONSERVACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS POR EL OPERADOR:
2. Entrega de documentación conservada
D. CATEGORIZACIÓN DEL OPERADOR
1. Factor para definir la categoría del operador
2. Cálculo del nivel de cumplimiento del operador
3. Historial de infracciones
4. Períodos de evaluación del operador
a) Mensual
b) Anual
c) Plazo autorizado
5. Observaciones del operador a la categorización asignada
6. Efectos de la revocación antes del fin del plazo de autorización
VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
CONTANDO CON UNA PÓLIZA INICIAL DE 150,000.00 DOLARES AMERICANOS.
AGENTE DE
CARGA:
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció nuevos requisitos para obtener la autorización de Agente de Carga Internacional.
-
Personas
naturales o jurídicas que desarrollan operaciones comerciales, tales como
recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías y emitir conocimientos
de embarque, certificados de recepción y otros documentos.
-
Autorización
de la SUNAT para realizar operaciones aduaneras.
-
Permiso
otorgado por la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático por un plazo
de tres años.
-
Contar
con una póliza de seguros por transporte de carga que cubra los riesgos
eventuales de incumplimiento para las operaciones que realicen.
Así lo
establece el Decreto Supremo N° 025-2019-MTC, el cual modifica el artículo 72 e
incorpora los artículos 72-A y 72-B al Reglamento de la Ley N° 28583, Ley de
Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley
N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC.
-
Presentar
información tributaria del ejerció anterior y acreditar que cuentan con un
patrimonio mínimo de US$ 50,000, a fin de demostrar su solidez financiera que
permita proteger a sus usuarios.
-
La
Dirección General de Autorizaciones en Transportes publicará cada fin de mes,
en el portal web institucional, la relación actualizada de los Agentes de Carga
Internacional autorizados por el MTC y la SUNAT.
Para un
mejor acceso a la información y la obtención de esta autorización, el MTC ha
eliminado los trámites innecesarios.
Las
personas naturales o jurídicas que desean contar con el permiso de Agente de
Carga Internacional solo deben descargar el formulario de la página web del
sector, efectuar el pago por derecho de trámite, adjuntar una copia simple de
la póliza de seguros por transporte de carga y acreditar el patrimonio
estipulado.
En tanto,
las personas naturales y jurídicas que ya cuenten con una autorización
ingresarán a un régimen de adecuación y deberán cumplir los nuevos requisitos
en un plazo máximo de 180 días calendario.
Autorización
de los almacenes aduaneros:
1.Para autorizar un Almacén Aduanero, el
titular o su representante legal deberá presentar ante la División de Trámite
Documentario de la Sede Central, una solicitud indicando número de RUC y la jurisdicción
en la que pretende operar acompañando los siguientes documentos:
a) Copia de la Libreta Electoral, DNI o
Carné de Extranjería del Representante Legal y de los Socios.
b) Declaración Jurada de no haber sido
condenado por delitos dolosos, tratándose de los accionistas o socios y
representante legal.
c)Copia Simple del Testimonio de Escritura
Pública de la empresa, debidamente inscrita en Registros Públicos, debiendo
mencionar en el objeto social como una de sus actividades la del servicio de almacenamiento.
d)Copia simple de la Licencia Municipal de
Funcionamiento.
e) Copia simple del contrato de alquiler del
inmueble destinado como almacén aduanero o copia literal de su inscripción en
los Registros Públicos, si fuera propio.
f) Carta Fianza o Póliza( de Caución
constituida a favor de ADUANAS conforme a las características señaladas en los
numerales 14 al 18 del rubro A.1 del presente procedimiento, las que podrán ser
presentadas con posterioridad a la realización de la Visita de Verificación de
Infraestructura.
g) Póliza de Seguro contra Riesgos a favor
de los depositantes, se calculará en base a la mercancía que estime almacenar
en el periodo, la que deberá mantenerse vigente, con excepción de los Depósitos
Aduaneros Autorizados Privados que será presentada después de realizada la
Visita de Verificación de Infraestructura.
h) Copia simple del contrato de Concesión
del Servicio Postal, para el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal.
INTEGRANTES:
CHUQUIPUL VITOR JESUS
MUÑOZ REQUENA CYNTY
MUÑOZ APAZA YOSELIN
COLOR: MORADO
LINK: https://www.youtube.com/watch?v=Q7qNTMnIlJc
No hay comentarios:
Publicar un comentario