martes, 10 de marzo de 2020

LOS OPERADORES ADUANEROS


LOS ALMACENES ADUANEROS
Según la Ley de Aduanas el almacén aduanero es el local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera.

AUTORIZACIÓN:
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Para autorizar un Almacén Aduanero, el titular o su representante legal deberá presentar ante la División de Trámite Documentario de la Sede Central, una solicitud indicando número de RUC y la jurisdicción en la que pretende operar acompañando los siguientes documentos:

a)Copia de la Libreta Electoral, DNI.



b)Declaración Jurada de no haber sido condenado por delitos dolosos, tratándose de los accionistas o socios y representante legal.


c)Copia Simple del Testimonio de Escritura Pública de la empresa.

d)Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

e)Copia simple del contrato de alquiler del inmueble destinado como almacén aduanero o copia literal de su inscripción en los Registros Públicos, si fuera propio.

f)Carta Fianza o Póliza de Caución constituída a favor de ADUANAS.

g)Póliza de Seguro contra Riesgos a favor de los depositantes, se calculará en base a la mercancía que estime almacenar en el periodo.

h)Copia simple del contrato de Concesión del Servicio Postal.

i)Copia de plano y memoria descriptiva del local solicitado para operar como Almacén Aduanero, firmado por profesional colegiado.



Asimismo, los Almacenes Aduaneros deberán acreditar contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, higiene, seguridad, y cumplir los siguientes requisitos: 

a) Los Terminales de Almacenamiento deben contar con áreas debidamente delimitadas, cuyas superficies serán:
  • Para Carga Marítima: 10,000.00 M2 de Area mínima.
  • Para Carga Terrestre y Aérea: 2,000.00 M2 de Area mínima.
  • Para Envíos Postales y correspondencia: 1 00. 00 M2 de Area mínima.
Las superficies de los Depósitos Aduaneros Autorizados serán:
  • Para Depósitos Públicos: Area mínima 3,000.00 M2
  • Para Depósitos Privados: Area mínima 1,000.00 M2 
b) Contar con una o más puertas para el ingreso y salida de las mercancías.


c) Contar con instalaciones habilitadas de acuerdo al tipo de mercancía que almacenará.

d) Contar con una oficina para el uso de ADUANAS, cuyos gastos de mobiliario, alumbrado y demás servicios serán por cuenta del depositario.


MONTO DE LA GARANTÍA
Los montos mínimos y máximos de la garantía a constituir por los Almacenes Aduaneros son:


Almacén Aduanero
Monto Mínimo de Garantía autorizados en Lima/Callao US$
Monto Mínimo de Garantía autorizados fuera de Lima/Callao US$
Monto Máximo de Garantía US $
Terminal Marítimo
400,000.00
150,000.00
1,400,000.00
" Aéreo
200,000.00
100,000.00
800,000.00
" Terrestre
-------------
100,000.00
800,000.00
" Postal
100,000.00
30,000.00
800,000.00
" Fluvial
-------------
30,000.00
-------------
" Lacustre
-------------
30,000.00
-------------
Depósito Público
200,000.00
100,000.00
1,200,000.00
" Privado
100,000.00
80,000.00
1,000,000.00




AGENCIA DE ADUANAS
Una agencia de aduanas es una persona jurídica autorizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas dedicadas a la gestión y asesoramiento en las operaciones de comercio exterior.

AUTORIZACIÓN
  • Para autorizar una agencia de aduana persona natural, el titular deberá presentar ante la División de Trámite Documentario, los siguientes documentos:
a) Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en los numerales 8 al 11 subsiguientes.

b) Declaración Jurada de Infraestructura.

c) Copia Fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

d) Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos.

e) Copia autenticada del Título de Agente de Aduana del representante legal de la Agencia expedido por la Escuela Nacional de Aduanas.



  • Tratándose de agencia de aduana persona jurídica, además de los documentos señalados en el numeral anterior, con excepción del literal d), el representante legal deberá presentar:
a) Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de la agencia de aduana inscrita en los Registros Públicos.

b) Declaración Jurada de cada Director y/o Gerente General, en la que declare ser residente en el país, su domicilio legal y no haber sido declarado insolvente.



  • Las agencias de aduana, persona natural o jurídica que inicien operaciones deberán acreditar ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera un patrimonio social no menor a US$ 50,000.
  • La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera asignará y notificará el código correspondiente a las Agencias de Aduana que cumplan con presentar toda la documentación señalada, así como acreditar su (s) Representante(s) Legal(es) para el correspondiente registro de su(s) firma(s), en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
  • Si el interesado no cumple con presentar alguno de los requisitos exigidos o su representante legal no se apersona para el registro de su firma el plazo a que se refiere el párrafo anterior quedará suspendido hasta el cumplimiento de la formalidad requerida, el que no podrá exceder de 60 días hábiles, de lo contrario caerá en abandono.
  • Seguidamente se procederá a la verificación de la documentación presentada, así como de los requisitos de infraestructura correspondientes, a efectos de expedir la Resolución de Autorización.
  • De verificarse que el Despachador de Aduana ha incurrido en fraude o falsedad en las declaraciones juradas o documentos que haya presentado durante la tramitación de su autorización de inicio de actividades, se procederá a anular el código, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.


AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

1. Las Agencias de Carga Internacional presentan ante la División de Trámite Documentario de la Sede Central, los siguientes documentos:

a) Solicitud según Anexo 18 suscrita por el Gerente y/o Director.

b) Certificado de Inscripción en el Registro de Agentes de Carga extendido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.


c) Copia autenticada por el Fedatario de SUNAT del Registro Unico de Contribuyentes (RUC).


d) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.


e) Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería del Gerente y/o Director que suscribe la solicitud y Declaración Jurada de acuerdo al Anexo 5.




2. Presentada la documentación indicada, de ser conforme, en un plazo que no excederá de 10 días la Gerencia de Procedimientos Aduaneros asignará el código de operaciones, registrándose los datos en el Módulo de Operadores del SIGAD procediéndose a oficiar al interesado el código asignado


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