lunes, 9 de marzo de 2020

REQUISITOS PARA CREAR UNA AGENCIA DE ADUANAS

PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: AUTORIZACIÓN DE OPERADORES
Los operadores de comercio exterior desempeñan sus funciones en el ámbito aduanero del país, de acuerdo con las autorizaciones otorgadas por la administración aduanera (SUNAT), para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos.
Para aperturar una agencia de aduanas tiene que ser una persona jurídica, o sea una sociedad de dos o mas personas. Entre los servicios que ofrecen están:
  • Operación de carga
  • Logística
  • Asesoría Aduanera
  • Devolución de Drawback y detracciones
  • Transporte
  • Almacenamiento de mercancía
Está dirigido a los Almacenes Aduaneros, Despachadores de Aduana, Concesionarios Postales, Agentes de Carga Internacional y personal de Aduanas que intervienen en el presente procedimiento.


ALMACENES ADUANEROS
Para autorizar un Almacén Aduanero, el titular o su representante legal deberá presentar ante la División de Trámite Documentarlo de la Sede Central, una solicitud indicando número de RUC y la jurisdicción en la que pretende operar acompañando los siguientes documentos:

a)Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería del Representante Legal y de los Socios.

b)Declaración Jurada de no haber sido condenado por delitos dolosos, tratándose de los accionistas o socios y representante legal.

c)Copia Simple del Testimonio de Escritura Pública de la empresa, debidamente inscrita en Registros Públicos, debiendo mencionar en el objeto social como una de sus actividades la del servicio de almacenamiento.


d)Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

e)Copia simple del contrato de alquiler del inmueble destinado como almacén aduanero o copia literal de su inscripción en los Registros Públicos, si fuera propio.

f)Carta Fianza o Póliza de Caución constituida a favor de ADUANAS conforme a las características señaladas en los numerales 14 al 18 del rubro A.1 del presente procedimiento, las que podrán ser presentadas con posterioridad a la realización de la Visita de Verificación de Infraestructura.


g)Póliza de Seguro contra Riesgos a favor de los depositantes, se calculará en base a la mercancía que estime almacenar en el periodo, la que deberá mantenerse vigente, con excepción de los Depósitos Aduaneros Autorizados Privados que será presentada después de realizada la Visita de Verificación de Infraestructura.


Almacén Aduanero
Monto Mínimo de Garantía autorizados en Lima/Callao US$
Monto Mínimo de Garantía autorizados fuera de Lima/Callao US$
Monto Máximo de Garantía US $
Terminal Marítimo
400,000.00
150,000.00
1,400,000.00
" Aéreo
200,000.00
100,000.00
800,000.00
" Terrestre
-------------
100,000.00
800,000.00
" Postal
100,000.00
30,000.00
800,000.00
" Fluvial
-------------
30,000.00
-------------
" Lacustre
-------------
30,000.00
-------------
Depósito Público
200,000.00
100,000.00
1,200,000.00
" Privado
100,000.00
80,000.00
1,000,000.00
h)Copia simple del contrato de Concesión del Servicio Postal, para el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal.


i)Copia de plano y memoria descriptiva del local solicitado para operar como Almacén Aduanero, firmado por profesional colegiado.

2.Asimismo, los Almacenes Aduaneros deberán acreditar contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, higiene, seguridad, y cumplir los siguientes requisitos:

Los Terminales de Almacenamiento deben contar con áreas debidamente delimitadas, cuyas superficies serán:
  1. Para Carga Marítima: 10,000.00 M2 de Área mínima.
  2. Para Carga Terrestre y Aérea: 2,000.00 M2 de Área mínima.
  3. Para Envíos Postales y correspondencia: 1 00. 00 M2 de Área mínima.
  4. Las superficies de los Depósitos Aduaneros Autorizados serán:
  5. Para Depósitos Públicos: Área mínima 3,000.00 M2
  6. Para Depósitos Privados: Área mínima 1,000.00 M2
  7. Los Almacenes Aduaneros pueden contar con Áreas techadas según la naturaleza de las mercancías a almacenar.
  8. Contar con una o más puertas para el ingreso y salida de las mercancías.
  9. Contar con instalaciones habilitadas de acuerdo al tipo de mercancía que almacenará.
  10. Contar con una oficina para el uso de ADUANAS, cuyos gastos de mobiliario, alumbrado y demás servicios serán por cuenta del depositario, la misma que estará cercana a la zona especial de reconocimiento físico.
  11. Habilitar una Zona Especial de Reconocimiento, la que deberá reunir las siguientes característica
  12. Estará ubicada entre los almacenes o zonas de almacenamiento y la puerta de salida de las mercancías.
  13. Su extensión dependerá del movimiento de operaciones diario que estime el depositario debiendo permitir el fácil acceso de la autoridad aduanera hacia la mercancía abordada en él o los vehículos transportadores para un rápido reconocimiento físico, el mismo que podrá realizarse en forma simultánea.
  14. Dispondrán de un recinto que se denominará Almacén de Inventario para almacenar mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico resulte con incidencias que impliquen un trámite adicional y que tengan que permanecer temporalmente en él, hasta que la autoridad aduanera disponga su levante.
  15. Este recinto deberá ser delimitado de tal forma que separe esta mercancía del resto almacenada.
  16. Los Almacenes Aduaneros deben contar con Recintos Especiales para almacenar combustibles y mercancías inflamables con punto de ignición inferior a 50° grados centígrados rotulados como tales; asimismo, los productos químicos que atenten contra la vida y la salud de las personas, animales o vegetales, los que además deben estar contenidos en envases sellados y debidamente rotulados.
  17. Deberán disponer de una balanza de plataforma para el pesaje a la entrada y salida de la carga.
  18. En el caso de los Terminales de Almacenamiento para carga marítima y terrestre, y Depósitos Aduaneros Autorizados, con capacidad no menor de 60 T.M.
  19. En el caso de los Terminales de Almacenamiento para carga aérea, con capacidad no menor a 10 T.M.
  20. En el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal deberán contar con balanzas adecuadas a sus operaciones.
  21. Asimismo deberán cumplir con presentar el Certificado Metrológico expedido por INDECOPI o por otra institución debidamente acreditada y autorizada por INDECOPI, debiendo ser renovado antes de su vencimiento, remitiendo copia a la División de Control de Operadores y Liberaciones.
  22. Disponer del equipo necesario para el manipuleo de la carga, así como para facilitar el reconocimiento previo y físico.
  23. Contar con equipos de detección y lucha contra incendios e iluminación suficientes.
  24. No tener comunicación interior alguna con otro almacén aduanero o local en general.
  25. Las oficinas administrativas estarán ubicadas en áreas diferentes de las señaladas para el almacenamiento de las mercancías.
  26. Los Almacenes Aduaneros deberán contar con un Sistema de Comunicación y un equipo de cómputo que permita la interconexión con ADUANAS.
  27. La solicitud deberá ser aprobada dentro del plazo de diez (10) días útiles contados desde la fecha de su presentación, siempre que se haya cumplido con los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores.
  28. En caso de no reunir los requisitos establecidos o encontrarse incompletos, se procede a notificar al interesado. De no subsanarse en el plazo máximo de sesenta días el expediente caerá en abandono.
  29. Comprobado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, se dispone la realización de una Visita de Verificación de Infraestructura la que será efectuada por personal de la División de Control de Operadores y Liberaciones, sin perjuicio de delegar tal actividad a las Intendencias de Aduana de la República mediante comunicación oficial.
  30. En la Visita de Verificación se procederá a constatar la conformidad de los requisitos de infraestructura exigidos de acuerdo a lo declarado por el interesado, dejándose constancia de los resultados en el Acta de Verificación (Anexo 1) la que deberá ser suscrita por los representantes de ADUANAS que la realizan y por el representante legal del Almacén Aduanero.
  31. Si durante la Visita de Verificación se detectan irregularidades se deja constancia de dicha circunstancia en el acta respectiva constituyendo la suscripción de la misma la Notificación al interesado.
  32. Con posterioridad a la realización de la Visita de Verificación deberá acreditarse a la (s) personas autorizadas a suscribir documentación aduanera para lo cual se presentan ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera portando documento de identificación a efectos de registrar sus firmas.
  33. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales, se expide la Resolución de Autorización en la que se consigne el número de código de operador otorgado por el SIGAD. La Resolución de Autorización es notificada al interesado, momento a partir del cual se encuentra facultado para el inicio de operaciones.
  34. Para los casos de ampliación, reducción o reubicación de área aduanera deberá adjuntarse a la solicitud, los requisitos establecidos en los incisos d), e) e i) del numeral 1 anterior, así como copia del Acta de Acuerdo de Directorio o de Socios, inscrita en los Registros Públicos sólo en caso de ampliación. De encontrarse conforme la documentación requerida se procederá a realizar la visita de verificación correspondiente a fin de proceder a emitir la Resolución de Autorización correspondiente.
  35. Las ampliaciones de áreas podrán efectuarse en terrenos adyacentes que constituyan o se encuentren en una sola unidad inmobiliaria; asimismo, podrán efectuarse ampliaciones en locales anexos siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2 precedente.
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DESPACHADORES DE ADUANA 
Para autorizar una agencia de aduana persona natural, el titular deberá presentar ante la División de Trámite Documentario los siguientes documentos:
  1. Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en los numerales 8 al 11 subsiguientes.
  2. Declaración Jurada de Infraestructura según Anexo 2.
  3. Copia Fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  4. Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 4.
  5. Copia autenticada del Título de Agente de Aduana del representante legal de la Agencia expedido por la Escuela Nacional de Aduanas.
  6. Tratándose de agencia de aduana persona jurídica, además de los documentos señalados en el numeral anterior, con excepción del literal d), el representante legal deberá presentar:
  7. Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de la agencia de aduana inscrita en los Registros Públicos, en la que se consigne como finalidad exclusiva la realización de regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción. Asimismo en el caso de Sociedades Anónimas el representante legal ante ADUANAS deberá estar nombrado como miembro del Directorio. En el caso de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada dicho representante legal deberá ser socio de la misma.
  8. Declaración Jurada de cada Director y/o Gerente General, en la que declare ser residente en el país, su domicilio legal y no haber sido declarado insolvente, según Anexo.
  9. Las agencias de aduana, persona natural o jurídica que inicien operaciones deberán acreditar ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera un patrimonio social o capital social según sea el caso, no menor a US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Para aquellas que estén operando será equivalente al 0.25% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados generados en los despachos en que hayan intervenido en el año anterior, lo que en ningún caso podrá ser menor de US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ).
  10. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera asignará y notificará el código correspondiente a las Agencias de Aduana que cumplan con presentar toda la documentación señalada, así como acreditar su (s) Representante(s) Legal(es) para el correspondiente registro de su(s) firma (s), en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
  11. Si el interesado no cumple con presentar alguno de los requisitos exigidos o su representante legal no se apersona para el registro de su firma el plazo a que se refiere el párrafo anterior quedará suspendido hasta el cumplimiento de la formalidad requerida, el que no podrá exceder de 60 días hábiles, de lo contrario caerá en abandono.
  12. Seguidamente se procederá a la verificación de la documentación presentada, así como de los requisitos de infraestructura correspondientes, a efectos de expedir la Resolución de Autorización.
  13. De verificarse que el Despachador de Aduana ha incurrido en fraude o falsedad en las declaraciones juradas o documentos que haya presentado durante la tramitación de su autorización de inicio de actividades, se procederá a anular el código, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.
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INFRAESTRUCTURA DE LA AGENCIA DE ADUANAS 
Los requisitos de infraestructura exigibles a las agencias de aduana, persona natural o jurídica, para obtener la autorización de operación en las diferentes Intendencias de Aduana del país, son los siguientes:
  1. Oficina con área no menor a 50 m2.
  2. Contar con equipos de seguridad y contra incendios adecuados para garantizar el resguardo de la documentación.
  3. Contar con sistema telefónico y telefax.
  4. Contar con equipos de cómputo necesarios para interconectarse con ADUANAS,
  5. Las agencias de aduana destinarán al interior de su oficina o en locales externos, un área para el uso exclusivo del archivo, con las seguridades necesarias para la custodia de la documentación. En el segundo caso la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera emitirá un Oficio de Aceptación. 
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    AGENCIA DE CARGA INTERNACIONAL
1. Las Agencias de Carga Internacional presentan ante la División de Trámite Documentario de la Sede Central, los siguientes documentos:
a) Solicitud según Anexo 18 suscrita por el Gerente y/o Director.
b) Certificado de Inscripción en el Registro de Agentes de Carga extendido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
c) Copia autenticada por el Fedatario de SUNAT del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
d) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
e) Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería del Gerente y/o Director que suscribe la solicitud y Declaración Jurada de acuerdo al Anexo 5.

2. Presentada la documentación indicada, de ser conforme, en un plazo que no excederá de 10 días la Gerencia de Procedimientos Aduaneros asignará el código de operaciones, registrándose los datos en el Módulo de Operadores del SIGAD procediéndose a oficiar al interesado el código asignado.Resultado de imagen de agencia de carga



    INTEGRANTES:
    MELISSA CANALES
    MIRELLA ARMAS
    MIXCY CENTURIÓN
    COLOR AMARILLO

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