lunes, 9 de marzo de 2020


OPERADORES DEL COMENCIO EXTERIOR 

PARA CREAR UNA AGENCIA DE ADUANA DEBE PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. Para autorizar una agencia de aduana persona natural, el titular deberá presentar ante la División de Trámite Documentario los siguientes documentos:
a) Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en los numerales 8 al 11 subsiguientes.
b) Declaración Jurada de Infraestructura según Anexo 2.
c) Copia Fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
d) Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 4.
e) Copia autenticada del Título de Agente de Aduana del representante legal de la Agencia expedido por la Escuela Nacional de Aduanas.
2. Tratándose de agencia de aduana persona jurídica, además de los documentos señalados en el numeral anterior, con excepción del literal d), el representante legal deberá presentar:
a) Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de la agencia de aduana inscrita en los Registros Públicos, en la que se consigne como finalidad exclusiva la realización de regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción. Asimismo en el caso de Sociedades Anónimas el representante legal ante ADUANAS deberá estar nombrado como miembro del Directorio. En el caso de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada dicho representante legal deberá ser socio de la misma.
b) Declaración Jurada de cada Director y/o Gerente General, en la que declare ser residente en el país, su domicilio legal y no haber sido declarado insolvente, según Anexo 5.

3. Las agencias de aduana, persona natural o jurídica que inicien operaciones deberán acreditar ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera un patrimonio social o capital social según sea el caso, no menor a US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Para aquellas que estén operando será equivalente al 0.25% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados generados en los despachos en que hayan intervenido en el año anterior, lo que en ningún caso podrá ser menor de US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 4. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera asignará y notificará el código correspondiente a las Agencias de Aduana que cumplan con presentar toda la documentación señalada, así como acreditar su (s) Representante(s) Legal(es) para el correspondiente registro de su(s) firma (s), en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

5. Si el interesado no cumple con presentar alguno de los requisitos exigidos o su representante legal no se apersona para el registro de su firma el plazo a que se refiere el párrafo anterior quedará suspendido hasta el cumplimiento de la formalidad requerida, el que no podrá exceder de 60 días hábiles, de lo contrario caerá en abandono.
6. Seguidamente se procederá a la verificación de la documentación presentada, así como de los requisitos de infraestructura correspondientes, a efectos de expedir la Resolución de Autorización.

7. De verificarse que el Despachador de Aduana ha incurrido en fraude o falsedad en las declaraciones juradas o documentos que haya presentado durante la tramitación de su autorización de inicio de actividades, se procederá a anular el código, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.
Almacén Aduanero
Monto Mínimo de Garantía autorizados en Lima/Callao US$
Monto Mínimo de Garantía autorizados fuera de Lima/Callao US$
Monto Máximo de Garantía US $
Terminal Marítimo
400,000.00
150,000.00
1,400,000.00
" Aéreo
200,000.00
100,000.00
800,000.00
" Terrestre
-------------
100,000.00
800,000.00
" Postal
100,000.00
30,000.00
800,000.00
" Fluvial
-------------
30,000.00
-------------
" Lacustre
-------------
30,000.00
-------------
Depósito Público
200,000.00
100,000.00
1,200,000.00
" Privado
100,000.00
80,000.00
1,000,000.00


REQUISITOS PARA SER DESIGNADO AGENTE DE ADUANA
a) Ser PERUANO, persona natural, capaz de contratar;
b) No haber sido condenado por la comisión de delito que merezca pena aflictiva;
c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas o la de destitución señalada en el artículo 119 de la ley N 18.834, Estatuto Administrativo;
d) Haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con el comercio exterior.

El requisito establecido anteriormente podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas o hayan sido reconocidos como apoderados de agentes de aduana, por un período no inferior a diez años, y

e) Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos en materias aduaneras, calificado mediante resolución fundada del Director Nacional.
 
El concurso será convocado por el referido Director a lo menos cada dos años, correspondiéndole a la Junta General de Aduanas fijar en forma previa el número máximo de agentes a designar.

A partir del año 2013 y con motivo de la entrada en vigencia plena de la Ley N 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, el concurso será convocado por el Director Nacional de Aduanas, a lo menos cada dos años y fijará, en forma previa, el número máximo de agentes a designar. 
JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA A QUE ESTÁN SUJETOS LOS AGENTES DE ADUANA
El Director Nacional de Aduanas, en el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria, de oficio o a petición de parte interesada, podrá aplicar las siguientes medidas:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación escrita, dejándose constancia en el respectivo registro;
 
c) Multa, con máximo de 25 Unidades Tributarias Mensuales;
 
d) Suspensión del ejercicio de la función, y
e) Cancelación de la licencia, nombramiento de la licencia, nombramiento o permiso.
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció nuevos requisitos para obtener la autorización de Agente de Carga Internacional, permiso que es otorgado por la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático por un plazo de tres años.
Por ello, exigirá que los Agentes de Carga Internacional cuenten con una póliza de seguros por transporte de carga que cubra los riesgos eventuales de incumplimiento para las operaciones que realicen.
Así lo establece el Decreto Supremo N° 025-2019-MTC, el cual modifica el artículo 72 e incorpora los artículos 72-A y 72-B al Reglamento de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC.
La norma también establece que los Agentes de Carga Internacional deberán presentar información tributaria del ejercio anterior y acreditar que cuentan con un patrimonio mínimo de US$ 50,000, a fin de demostrar su solidez financiera que permita proteger a sus usuarios.
Para un mejor acceso a la información y la obtención de esta autorización, el MTC ha eliminado los trámites innecesarios.
Las personas naturales o jurídicas que desean contar con el permiso de Agente de Carga Internacional solo deben descargar el formulario de la página web del sector, efectuar el




pago por derecho de trámite, adjuntar una copia simple de la póliza de seguros por transporte de carga y acreditar el patrimonio estipulado.
En tanto, las personas naturales y jurídicas que ya cuenten con una autorización ingresarán a un régimen de adecuación y deberán cumplir los nuevos requisitos en un plazo máximo de 180 días calendario.







REQUISITOS PARA AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL 


A) DOCUMENTOS EXIGIBLES
A2.1 SOLICITUD CONFORME AL ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24,
SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. EL
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL PREVIAMENTE DEBE ESTAR INSCRITO EN
EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE
NO HABIDO;
A2.2 COPIA DEL DNI O CARNÉ DE EXTRANJERÍA DEL TITULAR O REPRESENTANTE
LEGAL DE LA EMPRESA;
A2.3 COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE
LA SOCIEDAD, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS;
A2.4 COPIA DEL REGISTRO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES;
A2.5 COPIA DEL CERTIFICADO "CONFORMIDAD DE OPERACIÓN" OTORGADO POR
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, EN CASO DE AGENTE DE
CARGA INTERNACIONAL DE CARGA AÉREA;
A2.6 COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE
REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES;
A2.7 LOS DOCUMENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE SU REPRESENTANTE LEGAL
ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3
Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, Y COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO
POR EL MONTO EQUIVALENTE AL 0,339 % DE LA UIT, PARA EL OTORGAMIENTO
DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA SUNAT, DE SER REQUERIDO.
B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS
OFICINA QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
B2.1 SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPO DE CÓMPUTO QUE
PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT;
B2.2 EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO.

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