PARA CREAR UNA AGENCIA DE ADUANA DEBE
PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1.
Para autorizar una agencia de aduana persona natural, el titular deberá
presentar ante la División de Trámite Documentario los siguientes documentos:
a)
Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en los
numerales 8 al 11 subsiguientes.
b) Declaración Jurada de Infraestructura según Anexo 2.
c) Copia Fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
d) Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 4.
e) Copia autenticada del Título de Agente de Aduana del representante legal de la Agencia expedido por la Escuela Nacional de Aduanas.
b) Declaración Jurada de Infraestructura según Anexo 2.
c) Copia Fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
d) Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 4.
e) Copia autenticada del Título de Agente de Aduana del representante legal de la Agencia expedido por la Escuela Nacional de Aduanas.
2.
Tratándose de agencia de aduana persona jurídica, además de los documentos
señalados en el numeral anterior, con excepción del literal d), el
representante legal deberá presentar:
a)
Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de
la agencia de aduana inscrita en los Registros Públicos, en la que se consigne
como finalidad exclusiva la realización de regímenes, operaciones y destinos
aduaneros especiales o de excepción. Asimismo en el caso de Sociedades Anónimas
el representante legal ante ADUANAS deberá estar nombrado como miembro del
Directorio. En el caso de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada
dicho representante legal deberá ser socio de la misma.
b) Declaración Jurada de cada Director y/o Gerente General, en la que declare ser residente en el país, su domicilio legal y no haber sido declarado insolvente, según Anexo 5.
3. Las agencias de aduana, persona natural o jurídica que inicien operaciones deberán acreditar ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera un patrimonio social o capital social según sea el caso, no menor a US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Para aquellas que estén operando será equivalente al 0.25% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados generados en los despachos en que hayan intervenido en el año anterior, lo que en ningún caso podrá ser menor de US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 4. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera asignará y notificará el código correspondiente a las Agencias de Aduana que cumplan con presentar toda la documentación señalada, así como acreditar su (s) Representante(s) Legal(es) para el correspondiente registro de su(s) firma (s), en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
5. Si el interesado no cumple con presentar alguno de los requisitos exigidos o su representante legal no se apersona para el registro de su firma el plazo a que se refiere el párrafo anterior quedará suspendido hasta el cumplimiento de la formalidad requerida, el que no podrá exceder de 60 días hábiles, de lo contrario caerá en abandono.
b) Declaración Jurada de cada Director y/o Gerente General, en la que declare ser residente en el país, su domicilio legal y no haber sido declarado insolvente, según Anexo 5.
3. Las agencias de aduana, persona natural o jurídica que inicien operaciones deberán acreditar ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera un patrimonio social o capital social según sea el caso, no menor a US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Para aquellas que estén operando será equivalente al 0.25% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados generados en los despachos en que hayan intervenido en el año anterior, lo que en ningún caso podrá ser menor de US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 4. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera asignará y notificará el código correspondiente a las Agencias de Aduana que cumplan con presentar toda la documentación señalada, así como acreditar su (s) Representante(s) Legal(es) para el correspondiente registro de su(s) firma (s), en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
5. Si el interesado no cumple con presentar alguno de los requisitos exigidos o su representante legal no se apersona para el registro de su firma el plazo a que se refiere el párrafo anterior quedará suspendido hasta el cumplimiento de la formalidad requerida, el que no podrá exceder de 60 días hábiles, de lo contrario caerá en abandono.
6.
Seguidamente se procederá a la verificación de la documentación presentada, así
como de los requisitos de infraestructura correspondientes, a efectos de
expedir la Resolución de Autorización.
7. De verificarse que el Despachador de Aduana ha incurrido en fraude o falsedad en las declaraciones juradas o documentos que haya presentado durante la tramitación de su autorización de inicio de actividades, se procederá a anular el código, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.
7. De verificarse que el Despachador de Aduana ha incurrido en fraude o falsedad en las declaraciones juradas o documentos que haya presentado durante la tramitación de su autorización de inicio de actividades, se procederá a anular el código, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.
Almacén
Aduanero
|
Monto
Mínimo de Garantía autorizados en Lima/Callao US$
|
Monto
Mínimo de Garantía autorizados fuera de Lima/Callao US$
|
Monto
Máximo de Garantía US $
|
Terminal
Marítimo
|
400,000.00
|
150,000.00
|
1,400,000.00
|
"
Aéreo
|
200,000.00
|
100,000.00
|
800,000.00
|
"
Terrestre
|
-------------
|
100,000.00
|
800,000.00
|
"
Postal
|
100,000.00
|
30,000.00
|
800,000.00
|
"
Fluvial
|
-------------
|
30,000.00
|
-------------
|
"
Lacustre
|
-------------
|
30,000.00
|
-------------
|
Depósito
Público
|
200,000.00
|
100,000.00
|
1,200,000.00
|
"
Privado
|
100,000.00
|
80,000.00
|
1,000,000.00
|
REQUISITOS
PARA SER DESIGNADO AGENTE DE ADUANA
a) Ser PERUANO, persona natural, capaz de contratar;
b) No haber sido condenado por la comisión de delito que merezca pena aflictiva;
c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas o la de destitución señalada en el artículo 119 de la ley N 18.834, Estatuto Administrativo;
d) Haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con el comercio exterior.
El requisito establecido anteriormente podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas o hayan sido reconocidos como apoderados de agentes de aduana, por un período no inferior a diez años, y
e) Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos en materias aduaneras, calificado mediante resolución fundada del Director Nacional.
El concurso será convocado por el referido Director a lo menos cada dos años, correspondiéndole a la Junta General de Aduanas fijar en forma previa el número máximo de agentes a designar.
A partir del año 2013 y con motivo de la entrada en vigencia plena de la Ley N 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, el concurso será convocado por el Director Nacional de Aduanas, a lo menos cada dos años y fijará, en forma previa, el número máximo de agentes a designar.
b) No haber sido condenado por la comisión de delito que merezca pena aflictiva;
c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas o la de destitución señalada en el artículo 119 de la ley N 18.834, Estatuto Administrativo;
d) Haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con el comercio exterior.
El requisito establecido anteriormente podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas o hayan sido reconocidos como apoderados de agentes de aduana, por un período no inferior a diez años, y
e) Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos en materias aduaneras, calificado mediante resolución fundada del Director Nacional.
El concurso será convocado por el referido Director a lo menos cada dos años, correspondiéndole a la Junta General de Aduanas fijar en forma previa el número máximo de agentes a designar.
A partir del año 2013 y con motivo de la entrada en vigencia plena de la Ley N 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, el concurso será convocado por el Director Nacional de Aduanas, a lo menos cada dos años y fijará, en forma previa, el número máximo de agentes a designar.
JURISDICCIÓN
DISCIPLINARIA A QUE ESTÁN SUJETOS LOS AGENTES DE ADUANA
El Director Nacional de Aduanas,
en el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria, de oficio o a petición de
parte interesada, podrá aplicar las siguientes medidas:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación escrita, dejándose constancia en el respectivo registro;
c) Multa, con máximo de 25 Unidades Tributarias Mensuales;
d) Suspensión del ejercicio de la función, y
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación escrita, dejándose constancia en el respectivo registro;
c) Multa, con máximo de 25 Unidades Tributarias Mensuales;
d) Suspensión del ejercicio de la función, y
e) Cancelación de la licencia,
nombramiento de la licencia, nombramiento o permiso.
AGENTE DE CARGA
INTERNACIONAL
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció
nuevos requisitos para obtener la autorización de Agente de Carga
Internacional, permiso que es otorgado por la Dirección de Autorizaciones de
Transporte Acuático por un plazo de tres años.
Por
ello, exigirá que los Agentes de Carga Internacional cuenten con una póliza de
seguros por transporte de carga que cubra los riesgos eventuales de
incumplimiento para las operaciones que realicen.
Así lo establece el Decreto Supremo N° 025-2019-MTC, el cual modifica el
artículo 72 e incorpora los artículos 72-A y 72-B al Reglamento de la Ley N°
28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante
Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto
Supremo N° 014-2011-MTC.
La norma también establece que
los Agentes de Carga Internacional deberán presentar información
tributaria del ejercio anterior y acreditar que cuentan con
un patrimonio mínimo de US$ 50,000, a fin de demostrar su
solidez financiera que permita proteger a sus usuarios.
Para
un mejor acceso a la información y la obtención de esta autorización, el MTC ha
eliminado los trámites innecesarios.
Las personas naturales o
jurídicas que desean contar con el permiso de
Agente de Carga Internacional solo deben descargar el formulario de la página
web del sector, efectuar el
pago por derecho de trámite,
adjuntar una copia simple de la póliza de seguros por transporte de carga y
acreditar el patrimonio estipulado.
En tanto, las personas naturales y jurídicas que ya cuenten con una
autorización ingresarán a un régimen de adecuación y deberán
cumplir los nuevos requisitos en un plazo máximo de 180 días calendario.
A) DOCUMENTOS EXIGIBLES
|
A2.1 SOLICITUD CONFORME AL
ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24,
|
SUSCRITA POR EL TITULAR O
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. EL
|
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
PREVIAMENTE DEBE ESTAR INSCRITO EN
|
EL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE
|
NO HABIDO;
|
A2.2 COPIA DEL DNI O CARNÉ DE
EXTRANJERÍA DEL TITULAR O REPRESENTANTE
|
LEGAL DE LA EMPRESA;
|
A2.3 COPIA DEL TESTIMONIO DE LA
ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE
|
LA SOCIEDAD, INSCRITA EN LOS
REGISTROS PÚBLICOS;
|
A2.4 COPIA DEL REGISTRO
EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
|
COMUNICACIONES;
|
A2.5 COPIA DEL CERTIFICADO
"CONFORMIDAD DE OPERACIÓN" OTORGADO POR
|
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL, EN CASO DE AGENTE DE
|
CARGA INTERNACIONAL DE CARGA
AÉREA;
|
A2.6 COPIA DE LA LICENCIA
MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE
|
REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES;
|
A2.7 LOS DOCUMENTOS PARA LA
ACREDITACIÓN DE SU REPRESENTANTE LEGAL
|
ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y
AUXILIAR, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3
|
Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO
INTA-PG.24, Y COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO
|
POR EL MONTO EQUIVALENTE AL 0,339
% DE LA UIT, PARA EL OTORGAMIENTO
|
DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR
LA SUNAT, DE SER REQUERIDO.
|
B) REQUISITOS DE
INFRAESTRUCTURA Y OTROS
|
OFICINA QUE REÚNA LOS
SIGUIENTES REQUISITOS:
|
B2.1 SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE
DATOS Y EQUIPO DE CÓMPUTO QUE
|
PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON
LA SUNAT;
|
B2.2 EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA
INCENDIO.
|
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