lunes, 9 de marzo de 2020

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR



1.Los Almacenes Aduaneros (Terminales de Almacenamiento, Depósitos Aduaneros Autorizados Públicos o Privados) se autorizan para operar por ADUANAS mediante Resolución de Intendencia Nacional, la cual indicará la Jurisdicción Aduanera en la que deberán operar de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan en el presente procedimiento.
No se admitirá solicitud de autorización a las personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país.


2.El Agente de Aduana es la persona natural o jurídica autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites aduaneros. Está considerado como auxiliar de la función pública aduanera y es responsable de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos de índole aduanera en los que intervenga.

3.El Agente de Carga Internacional es la persona natural o jurídica que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de recepción, certificados de transporte y similares.


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Equipo: Rosado 
Integrantes:
Isabel Milagros Peréz Cotrina.
Myriam Yupa Arestegui.






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